domingo, 30 de septiembre de 2012



1.      Filosofía de los derechos humanos

"Se habla de los Derechos Humanos como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los devalúan, los niegan, los execran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser tal".
Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.
Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cuál es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.
Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende.
El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de tres dimensiones; la realidad, o sea la dimensión sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la dimensión normativa u orden normativo y el valor, o sea la dimensión dikelógica u orden de valor. Siendo la principal dentro de éstas tres dimensiones: la realidad, compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos autores son los hombres, que son los encargados de realizar repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo lo que se puede repartir es "potencia" e "impotencia".
La egología: esta teoría considera como objeto de la ciencia jurídica a la conducta humana, en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas como objeto, porque la vida jurídica, se encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta sociedad está formada por vidas humanas que realizan distintas conductas en todo momento. La egología considera que la norma es solamente un  conceptualizado.

      La ideología: Podemos decir que todo régimen político tiene una filosofía en cuanto a    conservación de principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de orientación.
De este modo, la filosofía asume el papel de una ideología.
Como concepto de ideología tenemos que son las ideas que los hombres nos forjamos sobre lo que es, como es y cómo debería ser el régimen político. Esta ideología es la que contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea dicho régimen.


Los derechos humanos en el magisterio social de la iglesia
Las enseñanzas en el campo de la doctrina social de la iglesia se ubican dentro de la esfera de actuación de magisterio ordinario, o sea cuando el Papa, como pastor universal, o los obispos dispersos por el mundo, en comunión con él, enseñan y difunden las verdades que hacen a la fe católica, valiéndose de medios comunicativos ordinarios como encíclicas, alocuciones, decretos, cartas, etc.
El medio más común utilizado en los últimos tiempos por los Papas, es la Carta Encíclica (del griego: algo circular, redondo, completo).
Derechos Individuales: se encuentra el de derecho a la vida o a la existencia, a un nivel de vida digno y a los servicios que este exige; integridad corporal, salud, alimentos, etc. Se trata de procurar las condiciones jurídicas y económicas para que se puedan hacer efectivos estos derechos esenciales. También se encuentra integrada esta primera etapa por los derechos a la buena fama, a la búsqueda de la verdad, a la libre expresión de ideas, a la información, a la cultura y enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a Dios según el listado de la recta razón.
Derechos Familiares: En el que se encuentran la libre elección del propio estado, de casarse o no, el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos.
Derechos Económicos: Aquí encontramos los derechos a la libre iniciativa y a trabajar, a un salario equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, tiene una hipoteca social, incluyendo los medios o bienes de la producción.


Los derechos humanos como principios generales del derecho:
Para establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña acerca de estos últimos.
Con "principios generales del derecho" se quieren significar dos cosas, según la historia positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la filosofía ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.
El positivismo jurídico: nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado, que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de ellas. Eran los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión es que el derecho positivo es por sí solo suficiente para resolver todos los problemas.
El ius naturalismo o Derecho natural: sostiene que se hace referencia a principios supra positivos, que informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a juicios de valor inherentes a la naturaleza del hombre. Son principios superiores que informan todo el derecho universal


 La universalidad de los derechos humano
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser
"Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo).
Común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Teoría de Santo Tomas de Aquino
Dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos”.
Teoría- de Bidart Campos
Concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel Herrenford y Bidart Campos.
Los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.